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003 ACTOS PRIVADOS, DAÑO PÚBLICO

Miguel ha estado cultivando marihuana para su uso personal desde hace diez años. De vez en cuando, regala o vende un poco a sus amigos, pero no depende de ese dinero. Sin embargo, aunque la ley de su país permite la posesión de pequeñas cantidades de cannabis para consumo propio, prevé duras penas para los que sean descubiertos con cantidades mayores o traficando. A ojos de la ley, Miguel está cometiendo un delito. En cambio, Miguel se ve como uno de los buenos de la película, sobre todo desde que empezó a darle parte de su producción a su madre, que sufre un tipo de artritis que la medicación convencional no alivia.


Miguel les vende a sus amigos Luis y Marisa, a quienes conoce desde sus tiempos universitarios. No son los típicos <<porreros>>: tienen buenos trabajos y un hijo de cuatro años, Joshua, y solo fuman de forma recreativa. Una tarde, Miguel recibe una llamada aterrorizada de Luis. Joshua, de algún modo, encontró su escondite de marihuana y se comió el paquete entero. Tuvo convulsiones y perdió el conocimiento.


La ley penalizará a Miguel como traficante y, en menor grado, a los padres como consumidores. Pero ¿quién ha permitido el daño? ¿Miguel, por cultivar la marihuana y venderla a Luis y Marisa, o los padres, por dejar la droga donde su hijo pudiera encontrarla?


ACTIVIDAD


MUCHA GENTE CREE QUE LAS ACCIONES PRIVADAS, AUN LAS DELICTIVAS, QUE NO PASAN A LA ESFERA DEL DOMINIO PÚBLICO SON <<DELITOS SIN VÍCTIMAS>>. ESTOS DELITOS NO CAUSAN DAÑO A TERCEROS. ¿PERO PUEDE UN ACTO PRIVADO OCASIONAR UN DAÑO PÚBLICO?





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